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| TEMA 1 DERECHO LABORAL |
| TEMA 2 CONTRATO DE TRABAJO |
| TEMA 3 MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO |
| TEMA 4 JORNADA LABORAL |
| TEMA 5 RETRIBUCIONES Y SALARIO |
| TEMA 6 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN CT |
| TEMA 7 PARTICIPACIÓN |
| TEMA 8 SEGURIDAD SOCIAL |
| TEMA 9 SEGURIDAD SOCIAL REGÍMENES |
| TEMA 10 SEGURIDAD SOCIAL TRÁMIITES Y COTIZACIÓN |
| TEMA 11 SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES |
| TEMA 12 DIRECCIÓN EMPRESARIAL |
| TEMA 13 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: LIDERAZGO |
| TEMA 14 DIRECCIÓN EMPRESARIAL : MOTIVACIÓN |
| TEMA 15 DIRECCIÓN EMPRESRARIAL: TRABAJO EN EQUIPO |
| TEMA 16 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: ORGANIZACIÓN |
| TEMA 17 DIRECCIÓN EMPRESARIAL : COMUNICACIÓN |
| TEMA 18 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: NEGOCIACIÓN |
| TEMA 19 ORIENTACIÓN LABORAL |
| TEMA 20 SELECCIÓN DE PERSONAL |
| TEMA 21 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES |
| TEMA 22 RIESGOS LABORALES |
| TEMA 23 SALUD LABORAL |
| TEMA 24 PRIMEROS AUXILIOS |
Con la entrada en vigor de la reforma laboral el 31 de marzo de 2022 se produjeron importantes cambios en los tipos de contratos de trabajo en España.
Dichos cambios se recogen en el Real Decreto – ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Los cuatro tipos de contratos de trabajo en vigor:
- Contrato de trabajo indefinido.
- Contrato de trabajo temporal.
- Contrato de trabajo fijo discontinuo.
- Contratos de trabajo formativos.
Aunque se exponen cuatro tipos, lo cierto es que hay numerosos “subtipos” de contratos de trabajo que se encuadran dentro de estas cuatro grandes modalidades.
Además, a estos subtipos de contratos de trabajo se les puede ir añadiendo diferentes cláusulas y fórmulas condicionantes que adaptarán las condiciones del contrato a las necesidades de la empresa y a las características del trabajador.
Características generales
Los contratos indefinidos son aquellos contratos de trabajo que se conciertan sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en lo referido a la duración del contrato.
Por tanto, son adecuados para ofrecer estabilidad, compromiso y buenas condiciones laborales a tus empleados. Y, lógicamente, entre todos los tipos de contratos de trabajo son los más deseados por los trabajadores.
Si vas a optar por una contratación indefinida necesitas saber lo siguiente:
Su formalización puede ser verbal o escrita, salvo los acogidos al programa público de fomento de la contratación indefinida, discapacitados, etc., u otros que estipulen la obligación de formalizarse por escrito.
En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relación laboral.
Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación:
- Los trabajadores que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar en derecho.
- Los trabajadores con contratos temporales celebrados en fraude de ley.
- Los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de fijos.
Tipos de contratación indefinida
Entre los diferentes tipos de contratos indefinidos se encuentran los siguientes, en función de las fórmulas condicionantes que se incluyan:
- Contrato indefinido ordinario.
- Personas con discapacidad.
- Personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
- Personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales.
- Personas con capacidad intelectual límite.
- Personas desempleadas de larga duración.
- De trabajadores en situación de exclusión social.
- Víctimas de: violencia de género, violencia doméstica, terrorismo o trata de seres humanos.
- De excluidos de empresas de inserción.
- De familiar de trabajador autónomo.
- De mayores de 52 años beneficiarios de subsidios por desempleo.
- Del servicio del hogar familiar.
- De trabajo en grupo.
- De alta dirección.
- De conversión de contratos formativos y temporal para el fomento del empleo de personas con discapacidad en indefinido.
- De conversión de contrato en prácticas, de relevo, de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinido.
Cambios introducidos con la reforma laboral de 2022
Los principales cambios de la reforma laboral de 2022 fueron limitar la temporalidad e incentivar la contratación indefinida.
El periodo establecido para encadenar contratos y pasar a ser indefinido se limita a 18 meses (dentro de un marco de dos años).
Con respecto a los contratos de trabajo indefinidos adscritos a obra, están determinados para servicios o tareas cuya finalidad se vincula a la construcción.
Al concluir la obra, el empresario tendrá la obligación de realizar una propuesta al trabajador para su recolocación, en un plazo de cinco días y por escrito.
Los supuestos que podrían causar la extinción del contrato son:
- Que el trabajador rechace la recolocación.
- Que en la provincia haya una falta de cualificación para obra.
- Que en la provincia haya inexistencia de obras.
El contrato de trabajo fijo discontinuo es de carácter indefinido y se determina porque la actividad laboral se lleva a cabo de forma intermitente en el tiempo.
Es decir, hay una discontinuidad en el ejercicio del trabajo ya que no se trabaja de forma continua durante todo el año.
Este tipo de contrato es el más utilizado en el caso de realizar trabajos de naturaleza estacional o de temporada.
Y también suele ser usado por parte de las empresas de trabajo temporal (ETT), y en los casos de contratas y subcontratas mercantiles o administrativas.
Mediante el contrato fijo discontinuo los trabajadores tienen los mismos derechos que en el contrato indefinido, incluida la indemnización por despido.
Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial: (Características Generales)
Se trata de aquel contrato en el que el trabajador prestará sus servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
Entre todos los contratos de trabajo, los temporales son los más adecuados cuando tienes que incorporar a un trabajador por un tiempo determinado o para una actividad muy concreta.
El contrato temporal tiene por objeto establecer una relación laboral entre el empresario y el trabajador por un tiempo determinado. Para que esté justificada la temporalidad es necesario especificar con precisión en el contrato:
- La causa habilitante de la contratación temporal.
- Las circunstancias concretas que lo justifican.
- La conexión con la duración prevista.
El contrato de trabajo temporal podrá celebrarse a jornada completa o parcial. Se formalizará por escrito, o podrá ser verbal cuando en la situación por circunstancias de la producción su duración sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa.
Hasta marzo de 2022 existían tres tipos de contratos temporales: de obra o servicio determinado, eventual por circunstancias de la producción, y de interinidad.
Pero con la aprobación de la reforma laboral, los contratos de trabajo de duración determinada experimentaron una serie de cambios. Los repasamos.
Desaparece el contrato por obra y servicio determinado
Con la reforma laboral desapareció el contrato por obra y servicio determinado desde el 31 de marzo de 2022.
Así, las nuevas modalidades de contrato de duración determinada son las que tienen que ver con las circunstancias de la producción o con la sustitución de la persona trabajadora.
Vamos a verlas.
3.1 Contrato eventual por circunstancias de la producción |
El contrato eventual por circunstancias de la producción se establece para situaciones muy concretas. Por ejemplo, en el caso de que se produzca una oscilación de la actividad normal del puesto de trabajo.
En estos casos, la duración no podrá ser superior a 6 meses, ampliable a 1 año por convenio del sector.
Las situaciones en las que un contrato temporal pasa a ser indefinido son:
- Si en un periodo de dos años el trabajador ha estado contratado más de 18 meses con dos o más contratos por circunstancias de la producción, adquiere la condición de trabajador fijo.
- Si en un periodo de dos años el trabajador ha estado contratado (con o sin solución de continuidad) más de 18 meses con contratos por circunstancias de la producción (incluidos contratos con ETT), también adquiere la condición de trabajador fijo.
3.2 Contrato por sustitución de la persona trabajadora |
Utiliza los mismos criterios que el antiguo contrato por interinidad:
- Su objeto es sustituir a trabajadores con reserva de su puesto de trabajo, suspensión de contrato para cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección o sustitución en periodos de vacaciones.
- Específicamente se podrá realizar en supuestos de sustitución por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente de trabajadores autónomos y socios de sociedades cooperativas.
- La duración coincidirá con el tiempo que dure la causa que lo fundamenta.
- El contrato de trabajo se realizará obligatoriamente por escrito.
- La jornada será a tiempo completo salvo que el sustituido tenga un contrato a tiempo parcial o una jornada reducida.
Además, se limita la duración del período de prueba en los contratos temporales a un máximo de un mes en aquellos contratos de trabajo cuya duración no sea superior a seis meses.
No obstante, con la reforma laboral se incorporó un cambio importante, ya que la persona sustituta podrá iniciar la prestación de servicios 15 días antes de producirse la ausencia de la persona sustituida.
3.3 Otros tipos de contratos temporales |
Destacan los siguientes:
- Contrato de trabajadores en situación de exclusión social, víctima de violencia de género, doméstica, víctima de terrorismo o víctima de trata de seres humanos.
- De trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción.
- De trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo.
- De situación de jubilación parcial.
- De relevo.
- De trabajos de interés social/fomento de empleo agrario.
- De trabajadores del servicio del hogar familiar.
- De personas con discapacidad.
- De personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
- De investigadores.
- De trabajadores penados en instituciones penitenciarias.
- De menores y jóvenes en centros de menores sometidos a medidas de internamiento.
Puedes acceder al listado completo de contratos temporales en la web del SEPE.
Los contratos formativos pueden ser de dos tipos: de formación en alternancia y para la práctica profesional.
4.1 Contrato de formación en alternancia |
Consiste en llevar a cabo al mismo tiempo el proceso formativo con una actividad laboral retribuida.
Su ámbito de actuación es: la formación profesional, los estudios universitarios o el catálogo de especialidades en el Sistema Nacional de Empleo.
Las principales características del contrato de formación en alternancia son:
- Objeto: proporcionar la cualificación necesaria para el desempeño de una profesión.
- Duración del contrato: mínimo de 3 meses y máximo de 2 años.
- Tiempo de trabajo efectivo: no puede ser superior al 65 % de la jornada máxima el primer año, y el 85 % el segundo.
- Indemnizaciones: no genera indemnización al finalizar. Además, existe una prohibición expresa de realizar horas complementarias y extraordinarias salvo fuerza mayor.
El contrato de formación en alternancia sustituyó con la reforma laboral de 2022 al contrato para la formación y el aprendizaje.
4.2 Contrato para la práctica profesional |
El contrato para la práctica profesional está dirigido a trabajadores que están en posesión de: un título universitario, un máster profesional, un certificado del sistema de formación profesional o un título de grado medio o superior.
Las principales características del contrato para la práctica profesional son:
- Objeto: facilitar la práctica profesional de los trabajadores adecuada a su nivel de estudios.
- Duración: no inferior a 6 meses ni mayor a un año en la misma o distinta empresa.
- Tiempo de trabajo establecido: puede ser tanto completo como parcial.
- Horas extras: no se pueden realizar. Sí son posibles las horas complementarias.
- Retribución: queda contemplada en el convenio. De no ser así, se debe aplicar la del grupo profesional y nivel de retribución correspondiente a las funciones que se desempeña.
Las bonificaciones en los contratos de formación y aprendizaje
Las bonificaciones aplicables a los contratos de formación y aprendizaje son:
- Reducción del 100 % de las cuotas empresariales para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75 % para empresas con más de 250. Se aplican los mismos porcentajes para trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Financiación de la formación con bonificaciones en las cuotas empresariales por horas en función de los porcentajes de la jornada laboral:
- 25 % primer año.
- 15 % segundo y tercer años.
- Se bonifican costes de tutorización de forma adicional:
- 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, hasta 40 horas por mes y alumno.
- 2 euros en empresas de menos de 5 trabajadores.
- Se incentiva con 1.500 o 1.800 euros el paso a indefinidos durante 3 años para:
- Mujeres.
- Trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

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La aprobación de la reforma laboral por el Congreso de los Diputados en 2022 supuso la llegada de una serie de cambios para aquellos autónomos que tengan contratados a trabajadores.
Vamos a explicarte cuáles son los principales cambios en los diferentes tipos de contratos laborales:
- Contratos indefinidos: los contratos indefinidos pasan a ser el modelo por defecto de contratación, salvo algunas excepciones.
- Contratos temporales: pasarán a ser de dos tipos: 1) Por sustitución del trabajador, debiendo especificarse el nombre de la persona sustituida. 2) Por circunstancias de la producción, para empleos de temporada (máximo 90 días) y para picos de producción.
- Contratos por obra o servicio: con la reforma laboral desaparecen, aunque se podrán mantener hasta seis meses después de su entrada en vigor.
- Contratos fijos discontinuos: se les va a dar prioridad en situaciones de trabajos estacionales o de temporada con respecto a los trabajos temporales. Además, se considerará que el trabajador ha permanecido en la empresa todo el tiempo de la relación laboral de cara a su antigüedad.
- Contratos formativos de formación dual: empleo y formación en alternancia, con restricciones a la jornada, una duración de entre 3 meses y 2 años, limitados a jóvenes menores de 30 años y salarios mínimos del 60 % el primer año.
- Contratos formativos de obtención de la práctica profesional: de entre 6 meses y 1 año de duración, siempre que no hayan pasado más de 3 años desde la finalización de los estudios.
- Aumento de las sanciones por falsos contratos temporales: se endurece el control sobre los falsos contratos temporales. Los contratos suscritos sin una causa bien motivada y sin respetar la duración serán sancionados. Habrá multas de hasta 10.000 euros si se cometen infracciones en materia de falsa temporalidad. Además, se impondrá una multa por cada uno de los contratos irregulares que se detecten en el negocio.
ACTIVIDADESMODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO
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ACTIVIDAD 1 ¿Qué contrato formalizarías a cada una de las siguientes personas?
1º Ana 27 años, ha finalizado sus estudios de Grado Medio de Gestión Administrativa, hace un mes.
1.1 Transcurridos 18 meses, se decide que Ana debe permanecer en la empresa.
2º Alberto, 19 años, realiza actualmente 1º del Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración y Finanzas, habiendo cursado previamente Bachillerto.
3º Susana desempleada inscrita en el Inaem, es contratada para sustituir al Juan, que accede a la Jubilación parcial del 25% de la jornada a los 62 años
4º Jesús es contrata en Telepizza durante tres horas al día en el período de Navidad, a fin de llevar a cabo el incremento de trabajo que tiene lugar durante dos meses.
4.1.- Se decide que Jesús permanezca en la empresa una vez finalizado el período de Navidad.
5º En el Balneario de Panticosa se contrata a Patricia, la administrativo, todos los años desde el 1 de noviembre al 31 de marzo.
6º Juan es contratado todos los años para la campaña de recolección de la fruta, si bien se desconoce la fecha cierta de contratación y cese de actividad.
7º Pilar 47 años, inscrita en el INAEM al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.
8º Un comercio quiere sustituir a una trabajadora durante las 16 semanas que dura la baja por maternidad.
9º Un pequeño taller de reparación de automóviles va a presentarse al próximo concurso de tuning de su cuidad, y se plantea la posibilidad de contratar a un equipo de personas tituladas para que hagan las adaptaciones en los automóviles.
10º Tras varias bajas no sustituidas, existe una gran acumulación de tareas en el Departamento Administrativo, por lo que contratan a una persona con un contrato de tres meses.
11º Se quiere contratar a un electricista para que realice la instalación eléctrica de un edificio.
12º La empresa quiere contratar a una persona que sustituya a una trabajadora que disfruta del período de descanso por matrimonioad.
ACTIVIDAD 2._ Indica el tipo de contrato más apropiado en los siguientes casos, su forma, y si tendrá derecho el trabajador a recibir alguna indemnización al terminar el contrato:
a. Cubrir temporalmente un incremento de la demanda de caracterizadores para series
de terror ______________________ _
b. La sustitución de un auxiliar administrativo que se encuentra de baja médica y no puede acudir
a trabajar _____________________ _
c. Realizar temporalmente el montaje de redes y servidores en una empresa dedicada
a la moda
d.Ocupar un puesto de peluquera de manera definitiva ________________________ _
e. Cubrir temporalmente un exceso de pedidos en la empresa usuaria Talk, S. A.
f. Compartir el puesto de trabajo con un jubilado parcial de 62 años, realizando la parte
de la jornada cuya reducción ha solicitado ______________________ _
g. Ofrecer el servicio de personal shopper en una tienda de moda durante 10 horas a la semana de manera permanente, con la posibilidad de pactar horas complementarias
h. Hacer labores de vigilancia de patio en un colegio de primaria, cada año, durante el curso
escolar y siendo llamados a principios de septiembre ______________________ _
i. Dar un servicio temporal de atención al cliente por una persona con discapacidad
j. La contratación de una mujer desempleada para desempeñar un puesto de trabajo
que mayoritaria mente es ocupado por hombres
ACTIVIDAD 3 ¿Qué tipo de contrato formalizarías en cada una de las siguientes situaciones?
1º Han concedido a la empresa una subvención para llevar a cabo un curso de formación en contabilidad y gestión administrativa. Hay que contratar a una persona que lleve a cabo el curso.
2º En la GM se necesita nuevo personal para poner en marcha la nueva línea de producción del Opel eléctrico.
3º El profesor de FOL cae enfermo y hay que contratar un profesor sustituto.
ACTIVIDAD 4
ACTIVIDAD 6

ACTIVIDAD 8

ACTIVIDAD 10

ACTIVIDAD 12 CONTRATOS
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FORMALIZA TU CONTRATO y remítelo al profesor
La Empresa Auditores, S.L. se producen las siguientes contrataciones el día 01-07-XX: •
Faustina Quinta Reserva, Técnico en Gestión Administrativa. Contrato en Prácticas. Duración: 1 año. Realizar la prorroga de este contrato por 6 meses más. •
Ricardo Borriquero del Campo, Técnico Fontanería. Categoría: Oficial mantenimiento Instalaciones. Contrato de circunstancias producción a causa de una ampliación de las instalaciones de la empresa. •
Jaime Lara Martínez, sin terminar la ESO, El tutor será el Administrador de la Empresa. Categoría: Auxiliar administrativo. Contrato para la formación.
• Mariano Concha Tornado de 23 años. Licenciado Administración y Dirección de Empresas. Categoría: Florista. Contrato Indefinido.
a. Consultar el Convenio Colectivo sobre salarios, categorías, periodos de prueba, contratos de formación.
Convenios colectivos - Trabajo · Noticias Jurídicas (juridicas.com)
b. Cumplimentar los contratos: •
DATOS A TENER EN CUENTA:
EMPRESA: • Empresa Auditores S.L • Domicilio: C/ Jazmín, 8. C.P: 41013 de Sevilla. • CIF: B41320089. • Código Cuenta de Cotización: 41/393.032/09 • Representante: Miguel Ruiz Salmerón. DNI: 80473210-L. Gerente. • Nº trabajadores en Plantilla: 6 • Actividad: Auditoría de empresa. Código: 02 • Código España: 724 • Código Sevilla: 41091 • Régimen: General. Código: 01 • Convenio colectivo: Oficinas y Despachos.
TRABAJADORES: • Nombre: Faustina Quinta Reserva • Fecha de nacimiento: 07/06/1988 • Domicilio: C/ Hermanos machado-3 .C.P: 41002 Sevilla • Categoría profesional: Auxiliar Administrativo • Nº Seguridad Social: 41/321.032/06 • DNI:28301010V • Salario: Según Convenio • Jornada: Completa de Lunes a Viernes • Contrato: Prácticas
• Circunstancias producción. Nombre: Ricardo Borriquero del Campo. • Fecha de nacimiento: 13/09/1972 • Domicilio: C/ Puente y Pellon, 9 • Categoría profesional: Oficial de mantenimiento • Nº Seguridad Social:41/320.009/32 • DNI:28976320 • Salario: Según Convenio • Jornada: Completa de lunes a viernes • Contrato: Circunstancias producción.
• Contrato: Formación. Nombre: Jaime Lara Cocido • Fecha de nacimiento:20/01/1987 • Domicilio: C/ Hinojos,32 C.P: 41013 Sevilla • Categoría profesional: Auxiliar Florista • Nº Seguridad Social: 41/321.327/02 • DNI:28093987-M • Salario: Según Convenio • Jornada: Completa de lunes a viernes de 9 a 15 horas.. La enseñanza se impartirá en el centro “ San Juan Bosco” de Sevilla de lunes a viernes de 17 a 19 horas. CIF del centro: S-4111001-f. • Tutor laboral: mariano Rosa Fuerte. DNI: 40307031-L • Contrato: Formación.
• Contrato: Indefinido Nombre: Mariano de la Concha Tornado • Fecha de nacimiento: 15/04/70 • Domicilio: C/ Estrella- 9- C.P: 41013 de Sevilla • Categoría profesional: Florista • Nº Seguridad Social: 14/235.698/98 • DNI: 80124558-Ñ • Salario: Según Convenio • Jornada: Completa de lunes a viernes • Contrato: Indefinido. • Periodo de prueba: 15 días
ACTIVIDAD 16
2.- La empresa TOYS S.L. dedicada al comercio de juguetes desea contratar temporalmente a un trabajador como dependiente, para atender a la campaña de Navidad.
¿Qué tipo de contrato deberá hacer la empresa? ¿Tiene derecho el trabajador a la indemnización al finalizar el contrato de trabajo? ¿Cuál será su cuantía genérica?
3.- La empresa SOLTIDAR S.A. contrata a un trabajador para que releve a otro que reduce su jornada laboral en un 40% durante los cuatro años que le quedan para la jubilación
¿Qué tipo de contrato deberá utilizar la empresa con el trabajador contratado? ¿Qué requisitos debe cumplir este trabajador? ¿y el relevado? ¿Cuál puede ser su jornada laboral? ¿Tiene derecho el trabajador a indemnización al finalizar el contrato de trabajo? ¿Cuál sería su cuantía genérica?
4.- La empresa CINTRA S.L necesita contratar a un especialista administrativo para que introduzca datos de clientes en el ordenador ya que va a poner un nuevo programa informático en la empresa.
¿Qué tipo de contrato de trabajo utilizará la empresa? ¿Tiene derecho el trabajador a indemnización al finalizar el contrato de trabajo? ¿Cuál sería su cuantía genérica?
5.- La empresa SANER S.A. quiere contratar a un trabajador para sustituir a otro que se encuentra disfrutando de sus vacaciones.
¿Qué tipo de contrato utilizará la empresa? ¿Tiene derecho el trabajador a indemnización al finalizar el contrato de trabajo? ¿Cuál sería su cuantía genérica?
6.- Pedro López, titulado en estructuras metálicas y de 53 años, trabajaba hasta hace 14 meses en una empresa del sector pero en otra provincia. Se le quiere hacer un contrato de 12 meses para la construcción de una pequeña nave industrial. Desde el punto de vista de la empresa, ¿qué tipo de contrato le haría?
7.- Señala qué posibles contratos se pueden hacer a los siguientes candidatos:
• A un joven de 25 años con el título de Técnico Superior de Administración y finanzas que finalizó hace 6 años y que actualmente trabaja como auxiliar administrativo en una gestoría.
• Un joven Técnico Superior en Animación de actividades físico-deportivas y que actualmente tiene un contrato de obra y servicio con la misma empresa.
• Un joven que acaba de obtener el certificado de profesionalidad de atención socio-sanitaria a personas en el domicilio.
8.- Indica si en los siguientes supuestos se pueden celebrar contratos de trabajo para el fomento de la contratación indefinida:
a) Una trabajadora que lleva 4 años de inactividad laboral tiene una oferta para incorporarse a una empresa.
b) Un desempleado que lleva 3 años contratado exclusivamente con contratos de carácter temporal.
c) Un joven de 33 años de edad.
d) Un desempleado que lleva 15 días inscrito como demandante de empleo.
9.- Una estudiante del ciclo de Mecanizado va a ser contratada como fresadora en la empresa en la que ha realizado la formación en centros de trabajo. La empresa, dedicada a la fabricación de piezas para el automóvil, quiere celebrar un contrato indefinido.
e) ¿Existe alguna modalidad de contratación indefinida que conlleve alguna ventaja para el empresario que decida celebrarlo?
f) En el caso de que la respuesta fuera afirmativa, ¿en qué colectivo se incluiría el contrato de esta trabajadora?
g) Si el contrato se extingue por causas objetivas y es declarado improcedente, ¿a cuántos días de indemnización por año trabajado tendrá derecho esta trabajadora?
10.- Responder VERDADERO O FALSO a las siguientes afirmaciones (si es falsa proponer la opción correcta).
- La duración máxima de un contrato eventual por circunstancias de a producción es de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses.
………………………………………
- La duración máxima del contrato de interinidad es de 2 años.
………………………………………
- En el contrato para la formación el trabajador debe destinar al menos el 25% de su jornada de trabajo para la formación.
………………………………………
- El periodo de prueba en un contrato en prácticas para un titulado de grado medio es como máximo de 2 meses.
………………………………………
11.- Los contratos de trabajo se pueden celebrar:
a) De forma oral o por escrito.
b) Siempre por escrito.
c) Siempre de forma oral.
12.- Determina si la respuesta es correcta, si no es así corrígela:
a) En el período de prueba la empresa decide o no la contratación de un trabajador.
b) El período de prueba deberá necesariamente constar por escrito.
c) En el contrato de trabajo deberá figurar necesariamente un período de prueba para el trabajador contratado, es un contenido mínimo obligatorio.
d) El período de prueba puede pactarse por escrito.
e) El período de prueba puede acordarse oralmente.
f) Los Convenios Colectivos no tienen ninguna importancia en la fijación de la duración del período de prueba.
g) Si no existe Convenio de aplicación su duración no será mayor de 6 meses para técnicos titulados, ni de 2 meses para los demás trabajadores, con independencia de la plantilla de la empresa.
h) La duración del período de prueba para los técnicos titulados, trabajadores cualificados y no cualificados es siempre la misma.
i) Un universitario, cualquiera que sea su categoría y funciones, puede tener un período de prueba de 6 meses.
j) El período de prueba no se cuenta a efectos de antigüedad.
k) Durante el período de prueba el trabajador no tiene los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional, y en consecuencia se le puede abonar menor retribución.
l) Si transcurrido el período de prueba no se produce desistimiento (renuncia) por cualquiera de las partes, el contrato no produce plenos efectos.
m) El convenio colectivo de aplicación no puede establecer menor período de prueba que los del E.T., al igual que el contrato de trabajo.
n) Se pueden pactar en contrato períodos de prueba más largos pero no más cortos que lo dispuesto en el C.C de aplicación o ET
o) Un trabajador contratado de nuevo para iguales o diferentes funciones, no puede tener período de prueba.
p) -Extinguido el contrato durante el período de prueba no se tiene derecho a finiquito.
ACTIVIDAD1.- Une con flechas el tipo de contrato más adecuado para cada situación.
Haz clic AQUÍ para acceder a la actividad.
ACTIVIDAD 2
ACTIVIDAD 3
ACTIVIDAD 4
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